¿Debemos dejar de usar el término “stakeholders”? ¿Por qué el término “interest-holders” puede marcar un matiz importante?
En los últimos años, el término “stakeholders” se ha vuelto omnipresente en salud pública, investigación clínica y políticas sanitarias. Es probable que lo hayas usado —o leído— para referirte a pacientes, profesionales sanitarios, gestores, investigadores o representantes de la sociedad civil implicados en decisiones que afectan a la salud de las personas. Pero ¿sabías que este término puede tener connotaciones problemáticas y hasta ofensivas, especialmente para los Pueblos Indígenas?
Este artículo explica por qué un consorcio internacional de expertos ha decidido abandonar el término “stakeholder” y propone en su lugar el concepto de “interest-holder”. Aquí te contamos qué significa este cambio, por qué importa y cómo puedes integrarlo en tus proyectos de investigación o formulación de políticas cuando escribas en inglés. También analizaremos su relevancia para quienes trabajamos en español.
¿Qué problema hay con la palabra “stakeholder”?
Aunque el término se ha consolidado en la jerga académica y técnica, tiene orígenes coloniales. Se refiere históricamente a quien clavaba una estaca en la tierra para reclamarla como propia, lo que remite a episodios de apropiación de tierras de Pueblos Indígenas. Como señalan diversas autoridades, entre ellas el Gobierno de la Columbia Británica y organismos internacionales, seguir usando este término puede ser visto como una falta de respeto y un obstáculo para la inclusión culturalmente segura.
Más allá de su historia, también hay motivos conceptuales para buscar alternativas: “stakeholder” es ambiguo, no siempre resulta comprensible fuera del ámbito técnico, y puede diluir el papel activo que muchas de estas personas o grupos desempeñan en las decisiones en salud.
En español solemos traducir stakeholder como “parte interesada” o “grupo de interés”, expresiones que no llevan la misma carga colonial del término inglés. Por eso, a menudo no somos conscientes del problema. Sin embargo, si escribimos o participamos en proyectos internacionales (por ejemplo, en guías, revisiones sistemáticas o publicaciones científicas), seguimos reproduciendo el término original en inglés, y por tanto, sus implicaciones.
¿Qué alternativas se han propuesto?
El equipo del Consorcio MuSE (Multi-Stakeholder Engagement, ahora rebautizado como Multi-Interest-Holder Engagement) ha revisado las principales opciones propuestas en la literatura. Aquí un resumen de los términos considerados y por qué no fueron elegidos:
- “Partner” / “colaborador”: transmite una relación formal, pero no es aplicable si el grupo no está activamente comprometido todavía.
- “Decision-maker” / “decisores de salud”: es útil para algunos actores (gestores, clínicos), pero excluye a quienes no toman decisiones directas (como pacientes o investigadores).
- “Knowledge user” / “usuario de conocimiento”: se centra en el uso del conocimiento, pero no refleja a quienes se ven afectados por las decisiones, aunque no usen activamente los resultados de la investigación.
- “Interested parties” / “partes interesadas”: remite más a una actitud (tener interés) que a una posición legítima.
- “Affected groups” / “grupos afectados”: aunque es descriptivo, no empodera y puede sonar pasivo.
- “People” o “personas”: demasiado genérico y poco preciso.
- “Rights-holders” / “titulares de derechos”: potente en algunos contextos (como pueblos originarios), pero inapropiado si se aplica, por ejemplo, a empresas o fabricantes.
Frente a estas limitaciones, el consorcio decidió proponer una nueva opción: “interest-holders”.
¿Y en español, se ha traducido de forma adecuada?
Gracias a esta publicación, surge la reflexión de que quizás no siempre estemos trasladando bien el sentido del término stakeholder ni sus alternativas. En español, hasta ahora se había traducido como “partes interesadas”, pero no necesariamente refleja con precisión el enfoque de legitimidad y derechos que se quiere enfatizar con interest-holder. Es posible que el término “partes interesadas” a veces pueda evocar más una actitud (estar interesado) que una posición inherente o estructural.
Por ahora, no hay (que sepamos) una traducción oficial o ampliamente adoptada de interest-holder en español. Es posible que en los próximos años veamos un debate más activo en los países hispanohablantes sobre cómo nombrar adecuadamente a estos actores clave sin perder precisión ni sensibilidad cultural.
Pero, ¿qué significa “interest-holders”?
Según la nueva definición, los interest-holders son “grupos con intereses legítimos en el problema de salud considerado”. Esos intereses se consideran legítimos porque estas personas o colectivos son responsables de o están afectados por decisiones sanitarias que pueden informarse con evidencia científica.
Por ejemplo:
- Las personas con diabetes tipo 2 tienen interés en que las recomendaciones nutricionales reflejen su experiencia y necesidades reales.
- Las asociaciones de pacientes oncológicos tienen interés en que los desenlaces elegidos en un estudio sean relevantes y significativos.
- Un grupo profesional puede tener interés legítimo en que una política no sobrecargue su carga de trabajo o se base en evidencia sólida.
Importante: el término “interés” no debe interpretarse aquí como “curiosidad” ni como “interés económico”. Se relaciona más bien con tener un “stake” (una parte, una implicación), o incluso un derecho. El uso de “interest-holder” pretende mantener la familiaridad fonética con “stakeholder”, lo cual facilita su comprensión y transición en contextos donde este último término estaba ya establecido.
¿Qué ventajas tiene este nuevo término?
El uso de “interest-holder” aporta varias ventajas significativas:
- Evita connotaciones coloniales y muestra sensibilidad hacia los derechos de los pueblos originarios.
- Resalta la legitimidad del interés de ciertos grupos, incluso si no están activamente involucrados aún.
- Abarca tanto a quienes toman decisiones como a quienes se ven afectados por ellas.
- Fomenta el respeto, la equidad y la inclusión en procesos de investigación y formulación de políticas.
- Facilita la coherencia terminológica entre disciplinas, reduciendo confusión en contextos internacionales o multiculturales.
Además, el concepto reconoce que ser un interest-holder es un atributo del grupo, no una actitud ni una relación contractual. Es decir, incluso si no se invita a participar a un colectivo o si sus representantes no desean involucrarse en un proyecto, su interés legítimo sigue existiendo.
¿Por qué importa este cambio en la práctica?
Este cambio no es meramente semántico. Tiene implicaciones reales para:
- Cómo se diseña la participación en investigaciones o guías de práctica clínica.
- Cómo se redactan las invitaciones y convocatorias de participación pública.
- Cómo se reconocen los intereses de actores tradicionalmente marginados, como pueblos indígenas, pacientes con condiciones raras o colectivos vulnerables.
Además, adoptar un lenguaje más respetuoso puede abrir puertas para una colaboración más equitativa y genuina, clave para la aceptación e implementación de políticas y recomendaciones.
¿Está este término ya en uso?
Sí. El Consorcio MuSE ha adoptado oficialmente el uso de “interest-holders” en sus publicaciones sobre elaboración de guías y síntesis de evidencia. Otros grupos, como el Centering Racial Health Equity in Systematic Reviews, también han empezado a utilizarlo. La intención es que este término facilite una evolución cultural y metodológica en cómo concebimos la participación en salud.
¿Qué podemos hacer desde ya?
Si trabajas en investigación, salud pública, evaluación de tecnologías sanitarias o políticas de salud, aquí tienes algunas ideas para empezar:
- Revisar tus documentos y proyectos, y si redactas los informes en inglés o usas este término aunque escribas en español: ¿estás usando el término “stakeholder”? ¿Podrías sustituirlo por “interest-holder”?
- Explicar el cambio a tus equipos y colaboradores: incluir una nota aclaratoria puede ayudar en procesos de transición terminológica.
- Asegurar la inclusión significativa de los grupos con intereses legítimos desde el diseño hasta la implementación.
- Reflexionar sobre qué colectivos pueden ser interest-holders incluso si no los habías considerado antes: ¿familias? ¿colectivos de pacientes? ¿comunidades locales?
- Promover buenas prácticas en la elección del lenguaje, reconociendo el poder que tienen las palabras para incluir o excluir.
Conclusión
Las palabras importan. Y cuando hablamos de salud, políticas públicas o investigación con impacto social, aún más. El término “interest-holders” no solo representa una alternativa más respetuosa a “stakeholders”, sino una forma de reconocer que los grupos que participan, o deberían participar, en la toma de decisiones en salud tienen un interés legítimo, aunque a veces invisibilizado.
Cambiar cómo hablamos puede ayudarnos a cambiar cómo actuamos: con más equidad, más apertura y más justicia.